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(6 de junio de 2016) – La comunidad internacional debería ejercer presión sobre Venezuela para que revoque el “Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica” que concedió al gobierno facultades para restringir derechos, suspender la cooperación internacional para organizaciones de la sociedad civil —incluidas aquellas dedicadas a proteger derechos humanos— y limitar las atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional, señalaron hoy 124 organizaciones de derechos humanos y de sociedad civil alrededor del mundo.

Las organizaciones indicaron que estos poderes podrían ser usados para perjudicar gravemente el trabajo que desarrollan las organizaciones de la sociedad civil y para perseguir e intimidar a defensores y defensoras de derechos humanos, y señalaron asimismo que las medidas son incompatibles con la obligación internacional de Venezuela, como miembro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, de “aplicar las normas más estrictas en la promoción y protección de los derechos humanos”. Las organizaciones instaron a los Estados a plantear estas consideraciones durante el próximo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que tendrá lugar en junio de 2016, y a los gobiernos de las Américas a efectuar una evaluación seria sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela ante órganos competentes de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Los sistemas de derechos humanos de la OEA y las Naciones Unidas deberían pedir a Venezuela que revoque el decreto sobre estado de excepción y emergencia económica, expresaron las organizaciones.

El 13 de mayo de 2016, el Presidente Nicolás Maduro adoptó un decreto de emergencia que declaró el estado de excepción en el país durante 60 días, y concedió a su gobierno la facultad de restringir derechos humanos. Venezuela atraviesa una grave crisis económica, que ha redundado en severos desabastecimientos de medicamentos y otros artículos de primera necesidad, así como en cortes en el suministro de energía eléctrica. El decreto indica que tiene como propósito abordar esta situación.

Sin embargo, el Presidente Maduro sostiene que las medidas de emergencia se adoptan en respuesta a diversos factores preocupantes, incluido un complot extranjero para desestabilizar a su gobierno. El decreto del 13 de mayo autoriza al presidente a “dictar medidas y ejecutar planes de seguridad pública que garanticen el sostenimiento del orden público ante acciones desestabilizadoras”, así como “otras medidas de orden social, ambiental, económico, político y jurídico que estime convenientes”.

Anteriormente, el gobierno del Presidente Maduro ha respondido a supuestas conspiraciones de “desestabilización” reprimiendo las expresiones de disenso y el derecho de libertad de reunión, incluso a través de detenciones arbitrarias de opositores políticos y de críticos, así como del debilitamiento de las garantías contra la tortura. Miembros de las fuerzas de seguridad han recurrido a la fuerza excesiva para dispersar manifestaciones contra el gobierno y, desde julio de 2015, han participado en operativos de seguridad en distintas regiones del país que estuvieron marcados por señalamientos generalizados de abusos contra comunidades en sectores populares y de inmigrantes, como ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias masivas, desalojos sin garantías de debido proceso, destrucción de viviendas y deportaciones arbitrarias.

 

Las organizaciones sostuvieron que el decreto no cumple con las normas internacionales que permiten la restricción de derechos en situaciones de estado de emergencia. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estipula que los gobiernos podrán “derogar” o suspender temporalmente algunas de sus obligaciones de derechos humanos declarando el estado de emergencia, pero únicamente ante emergencias públicas que “pongan en peligro la vida de la nación”. Incluso en esos supuestos, los gobiernos solamente podrán dejar en suspenso el cumplimiento de obligaciones de derechos humanos en la medida “estrictamente limitada a las exigencias de la situación”. En cambio, el amplio decreto del Presidente Maduro podría permitir que el gobierno continúe cercenando derechos fundamentales que ya son objeto de constantes embestidas en Venezuela, incluidos los derechos de libertad de asociación, reunión y expresión.

El decreto también ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores suspender todos los convenios de cooperación internacional que prevean financiamiento extranjero para personas u organizaciones, cuando “se presuma” su “utilización con fines políticos o de desestabilización de la República”. En un país donde las autoridades han acusado sistemáticamente a representantes de organizaciones de la sociedad civil, incluidos defensores y defensoras de derechos humanos, de desestabilizar la democracia venezolana, este decreto podría, en la práctica, obligar a importantes organizaciones no gubernamentales del país, que dependen del financiamiento exterior para trabajar de manera independiente, a cerrar sus puertas o reducir drásticamente su labor.

Asimismo, el decreto de emergencia permite al presidente impedir que la Asamblea Nacional utilice sus facultades constitucionales para sancionar a funcionaros. La Constitución venezolana concede a la Asamblea Nacional facultades de control sobre el poder ejecutivo, incluida la facultad de las comisiones legislativas de citar a funcionarios para interpelarlos con respecto a sus políticas y prácticas y —en el caso del vicepresidente y los ministros— destituirlos a través de un voto de falta de confianza.

El decreto habilita al presidente a “decidir la suspensión temporal” de mecanismos de rendición de cuentas de este tipo, si considera que podrían “vulnerar la seguridad de la Nación” u “obstaculizar la continuidad de la implementación de medidas económicas para la urgente reactivación de la economía nacional, el abastecimiento de bienes y servicios esenciales para el pueblo”.

La Constitución de Venezuela exige que la Asamblea Nacional apruebe los decretos mediante los cuales se dicta un estado de emergencia. La Asamblea Nacional rechazó el nuevo decreto de emergencia el 17 de mayo. No obstante, el Tribunal Supremo de Justicia dispuso en una sentencia de febrero de 2016 que el rechazo por la Asamblea Nacional de decretos que declaren el estado de excepción no “afecta la legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica de los mismos”.

Desde el copamiento político del Tribunal Supremo por el gobierno en 2004, el poder judicial ha dejado de funcionar como rama independiente de gobierno, y ha validado sistemáticamente políticas y prácticas gubernamentales que incumplen normas internacionales de derechos humanos.

La Asamblea Nacional, que durante gran parte de la última década estuvo bajo control oficialista, promulgó reiteradamente “leyes habilitantes” que dieron al Presidente amplias facultades para legislar. La Asamblea Nacional volvió a copar al Tribunal Supremo con magistrados afines al gobierno más recientemente, en diciembre de 2015, para garantizar la continuidad de un tribunal adepto. Desde que en enero de 2016 asumió la nueva composición de la Asamblea Nacional, integrada ahora por mayoría opositora, el Tribunal Supremo ha dictado una serie de pronunciamientos que socavan seriamente su capacidad de legislar.

 

FIRMANTES

Organizaciones internacionales

APT, Asociación para la Prevención de la Tortura

CCPR, Centro para los Derechos Civiles y Políticos

CIVICUS, Alianza Mundial para la Participación Ciudadana

DPLF, Fundación para el Debido Proceso

HRW, Human Rights Watch

ICJ, Comisión Internacional de Juristas

ISHR, Servicio Internacional de Derechos Humanos

OMCT, Organización Mundial Contra la Tortura

PIDHDD, Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo

CPD, Cooperation for Peace and Development Afganistán

ADC, Asociación por los Derechos Civiles Argentina

CELS, Centro de Estudios Legales y Sociales Argentina

Rainbow Warriors Core Foundation Aruba

University of New South Wales Australia

Aid Organization Bangladesh

UDDYOG Foundation Bangladesh

Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia Bolivia

Fundación Construir Bolivia

LACCASO, Consejo Latinoamericano de Organizaciones con Trabajo en SIDA Brasil

Movimento Ficha Verde Brasil

Cambodian Development and Research Institute Camboya

FAPEFE, Fondation des femmes actives pour la promotion de l´education de la femme et de l´enfant Camerún

Voice of Grace Foundation Camerún

Gigascope Canadá

Universidad de Ottawa Canadá

Corporación Humanas Chile

Observatorio Ciudadano Chile

Comisión Colombiana de Juristas Colombia

Dejusticia Colombia

IPLEX, Instituto de prensa y libertad de expresión Costa Rica

Action et Humanisme Costa de Marfil

Climate Reality Project Cote d´Ivoire Costa de Marfil

Revolution Congolaise República Democrática del Congo

CSMM, Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” Ecuador

INREDH, Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos Ecuador

Action for Solidarity Estados Unidos

WOLA, Washington Office on Latin America Estados Unidos

Mekelle University Etiopía

Kepa Finlandia

International Institute for Child Protection Gambia

Tamale International Folk High School Ghana

SEDEM, Seguridad en Democracia Guatemala

Association for Promotion Sustainable Development India

Humanity Welfare Forum India

India Media Centre India

Tata Cummins India

Nchekoua Business Consulting Club Italia

Women Empowerment Group Kenia

SHIBL Movement Libia

Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos México

Centro de Derechos Humanos Miguel Ángel Agustín Pro Juárez, A.C. México

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. México

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. México

JOINT, Liga de ONG de Mozambique Mozambique

YPDSN, Young Professional Development Society Nepal Nepal

Centro Nicaragüense de Derechos Humanos Nicaragua

ARIJ, Applied Research Institute – Jerusalem Palestina

Consumo Ético Panamá

Ágora Espacio Civil Paraguay Paraguay

Asociación Pro Derechos Humanos Peru

Comisión de Justicia Social de la Diócesis de Chimbote Perú

Instituto Peruano de Educación en Derechos Humanos y la Paz Perú

Instituto de Defensa Legal Perú

IPYS Perú

Movimiento Manuela Ramos Perú

Observatorio Latinoamericano para la Libertad de Expresión Perú

Paz y Esperanza Perú

SAHDCG, Social and Humanitarian Development Consultative Group Sudán

ALEJO Community Support Project Zambia

Organizaciones venezolanas

Acceso a la Justicia

Acción Solidaria en VIH/Sida

ACCSI, Acción Ciudadana Contra el SIDA

Amigos Trasplantados de Venezuela

Asociación Civil Movimiento Vinotinto

AVESA, Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa

CECODAP

Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello

Centro de Derechos Humanos de la Universidad Metropolitana

Centro para la Paz y los DDHH – UCV

CEPAZ, Centro Justicia y Paz

CISFEM, Centro de Investigación Social Formación y Estudios de la Mujer

CIVILIS Derechos Humanos

CODEVIDA, Coalición de organizaciones por los derechos a la salud y la vida

COFAVIC, Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de febrero-marzo de 1989

Colegio Nacional de Periodistas

Comisión De Justicia y Paz

Comisión Nacional de DDHH de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela

CONVITE

Espacio Público

EXCUBITUS A.C.

Expresión Libre

Federación Nacional de Sociedades de Padres y Representantes (FENASOPADRES)

FEPAP, Fundación Ensayos para el Aprendizaje Permanente

Funcamama

Fundación Aguaclara

Fundación Ecodiversa

FUNPAZ, Asociación Civil Fuerza, Unión, Justicia, Solidaridad y Paz

ININCO, Instituto de Investigaciones de la Comunicación de la Universidad Central de Venezuela

INVESP, Instituto Venezolano de Estudios Sociales y Políticos

IPYS Venezuela

Justicia y Paz Los Teques

Laboratorio de Paz

María Estrella de la Mañana

Observatorio de Derechos Humanos de La Universidad de Los Andes

Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres

Observatorio Venezolano de Prisiones

Oficina de Derechos Humanos del Vicariato de Puerto Ayacucho

Postgrado en Comunicación Social de la Universidad Católica Andrés Bello

ProIuris

PROVEA, Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos

Red ARA

Red Rosa

REDAC, Red de Activistas Ciudadanos por los Derechos Humanos

REDSOC, Red Venezolana de Organizaciones para el Desarrollo Social

Revista SIC

RTSP, Comité por una Radiotelevisión de Servicio Público

Ser, Comunicación e Investigación

Sinergia, Asociación Venezolana de Organizaciones de Sociedad Civil

SNTP, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa

SOHI, Sociedad Hominis Iura

Transparencia Venezuela

Un Mundo Sin Mordaza

Unión Vecinal para la Participación Ciudadana

Venezuela Diversa Asociación Civil

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Fuente: Examenonuvenezuela