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Caracas, 2 de octubre de 2014. – Por primera vez en la historia de Venezuela, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó una medida cautelar en base al derecho humano a la salud sin que estuviera relacionado con personas privadas de libertad.

Dicha medida, fue solicitada por Acción Solidaria, Provea, la Asociación Venezolana para la Hemofilia (AVH) y CEPAZ, con el objetivo de proteger el derecho a la vida e integridad física de una persona con hemofilia, a razón del detrimento en su condición de salud, consecuencia de la falta de tratamiento médico adecuado para tratar su hemofilia tipo A severa. La Comisión le solicitó al Estado Venezolano que garantice su vida e integridad personal y evite que se repita un caso similar.

Es importante resaltar que, para garantizar la salud y la vida de personas con hemofilia severa, el tratamiento necesario es la profilaxis (inyecciones preventivas de concentrados de factor de coagulación). En el caso de esta medida, se requiere de 24 unidades de concentrados de factor al mes para prevenir hemorragias. Sin embargo, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) solamente otorga 3 unidades al mes y nada más en caso de que la persona presente hermatrosis. La entrega selectiva y racionada conlleva a un deterioro evidente de la calidad de vida de las personas con hemofilia, al punto que no pueden trabajar, valerse por sí mismas o tener como consecuencia la pérdida de su derecho a la vida.

El Estado Venezolano, el cual había proporcionado el tratamiento de profilaxis desde el 2009, emitió una circular a través del IVSS en el año 2015, la cual establece una modificación en el esquema de entrega del tratamiento, que trajo como consecuencia el cambio de profilaxis a un sistema “a demanda”. En su respuesta a la CIDH el Estado venezolano, argumentó en su defensa que el alto costo de la profilaxis y la supuesta existencia de una “guerra económica” no le permiten obtener el medicamento en el mercado internacional. Sin embargo, se han negado a recibir las ayudas humanitarias ofrecidas.

La CIDH solicitó al Estado Venezolano que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho a la salud y a la vida del beneficiario, que acuerde con este y sus representantes las medidas a implementarse en su caso e informar a la Comisión sobre sus avances para evitar la repetición de violaciones al derecho a la salud. Este caso se registra como un antecedente de suma importancia para la exigibilidad de derechos humanos en materia de salud, garantizando y velando por el derecho a la vida e integridad física, no solo del beneficiario, sino también para todas las personas que, como él, sufren de esta condición crónica tratable. Asimismo, esta medida marca un hito en la historia de derechos humanos en Venezuela, siendo la primera en otorgarse a un beneficiario a quien se le ha dejado de suministrar el tratamiento necesario para mantener una calidad de vida estable, afectando, indudablemente, su derecho a la salud y a la vida.

Resolución 37.2017 MC 309-17 Venezuela

Servicio de Comunicación Acción Solidaria 

Gabriela Buada Blondell / gbuada@accionsolidaria.info