Cada 10 de diciembre se celebra mundialmente el Día de los Derechos Humanos, que conmemora que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, en 1984. Si bien no tiene efectos jurídicos, este documento histórico es la base de todo un cúmulo de instrumentos, órganos y mecanismos, convencionales y no convencionales, para su protección
Jennifer Jardim
Hace 74 años, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el primero de los instrumentos que conformaría la Carta Internacional de Derechos Humanos (DDHH): La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Está conformada por un total de 30 artículos que enumeran derechos inalienables e intransferibles a todas las personas sin distinciones de ningún tipo, como raza, edad, color, género, religión o culto, preferencias políticas, posición económica o social, estatus migratorio o cualquier otra condición; el mismo se encuentra disponible en más de 500 lenguas, por lo que se le considera el documento que más se ha traducido en el mundo. Incluso, fue traducida al pipil, una lengua casi extinta de El Salvador con apenas medio centenar de hablantes.
La DUDH no solo es un documento de carácter histórico, sino que su creación marcó para siempre el desarrollo de la humanidad y sus derechos. La redacción de la declaración estuvo a cargo de una Comisión Redactora integrada por miembros de la extinta Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Esta comisión estuvo presidida por su presidenta y más reconocida impulsora, Eleonor Roosevelt (EEUU). Otros miembros que ejercieron un papel importante en su redacción fueron René Bassin, de Francia; Charles Malik, del Líbano; Peng Chung Chang, de China, y John Humphrey, de Canadá.
Una cuestión de género: el papel de las mujeres en la DUDH
El artículo dos de la DUDH inicia señalando que toda persona posee todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración “sin distinción alguna”. No obstante, el principio de igualdad de género fue impulsado por un grupo de mujeres que abogaron por una declaración verdaderamente universal de la mano de la presidenta de la Comisión, Eleonor Roosevelt. La política india, Hansa Mehta, fue quién solicitó cambiar en el texto “Todos los hombres” por “Todos los seres humanos” en el primer artículo de la DUDH; la diplomática Minerva Bernardino, de República Dominicana, incluyó “la igualdad entre hombres y mujeres” en el preámbulo de la DUDH y la delegada de Pakistán, Shaista Ikramullah, defendió el artículo 16, sobre la igualdad de los derechos en el matrimonio.
Otras mujeres también prepararon el camino luchando por la inclusión de los derechos de la mujer en la redacción de la Carta de las Naciones Unidas (1945). Muchas de ellas, latinoamericanas, como la brasileña Bertha Lutz, la mexicana Amelia De Castillo Ledon, la uruguaya Isabel de Vidal y la venezolana Isabel Sánchez De Urdaneta, entre otras mujeres que influyeron decisivamente.
Mecanismos convencionales
Si bien la DUDH no tiene, en principio, efectos jurídicos, hoy en día existen múltiples tratados internacionales que se encargan de garantizar el cumplimiento de los DDHH señalados en la declaración. La Comisión de Derechos Humanos de la ONU propuso que la DUDH fuera posteriormente complementada por tratados, que no solo desarrollarían los derechos en ella consagrados, sino que, también, se debían diseñar los mecanismos institucionales necesarios para supervisar el respeto de estos tratados.
En el caso de las Naciones Unidas, existen nueve tratados fundamentales en materia de derechos humanos que, al ser ratificados por los Estados Partes, se convierten en la base jurídica de los DDHH protegidos por esta organización. La ratificación supone la obligación del Estado Parte a promover, proteger, respetar y garantizar los DDHH. Estos Estados adicionalmente deberán adoptar en sus ordenamientos nacionales (constitución, leyes, entre otros) medidas compatibles con los tratados internacionales firmados y ratificados.
De estos nueve se originan los llamados órganos de tratados, que están conformados por comités de expertos independientes que han recibido un mandato para supervisar la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos, estos órganos son:
- Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD). Supervisa la aplicación de la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial;
- Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR). Supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
- Comité de Derechos Humanos (CCPR). Supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
- Comité Para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW). Supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;
- Comité contra la Tortura (CAT) Supervisa la aplicación de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
- Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (SPT) Establecido de conformidad con las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT);
- Comité de los Derechos del Niño (CRC) Supervisa la aplicación de la Convención sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA);
- Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (CMW). Supervisa la aplicación de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares;
- Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) Supervisa la aplicación de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (PCD);
- Comité contra la Desaparición Forzada (CED) Supervisa la aplicación de la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Algunos de estos comités son tan recientes como el tratado cuyo cumplimiento protegen, siendo el último de ellos el Comité contra la Desaparición Forzada, cuyo tratado fue aprobado el 23 de diciembre de 2010. Este es el único de los tratados mencionados que, hasta la fecha, no ha sido ratificado por el Estado venezolano.
Cada tratado y, en consecuencia, cada órgano, tiene a su cargo la vigilancia de una serie de derechos consagrados en cada pacto. Por ejemplo, el comité encargado de vigilar que se protejan y garanticen los derechos vinculados al acceso a la salud, seguridad social, al agua y al saneamiento de la misma, es el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pues es en su tratado de origen (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) donde se encuentran consagrados.
Mecanismos no convencionales
Junto a los órganos de tratados se encuentran los mecanismos no convencionales o extraconvencionales de protección de DDHH, que no dependen de tratados y están conformados por tres instrumentos esenciales: el Consejo de Derechos Humanos, los Procedimientos Especiales, el Examen Periódico Universal (EPU) y las Investigaciones Independientes.
El Consejo de Derechos Humanos nace para hacer frente a situaciones de violaciones de los DDHH y formular recomendaciones a los Estados al respecto. Asimismo, es el organismo encargado de discutir todas las cuestiones temáticas relativas a los DDHH y situaciones que requieren su atención durante el año. El Consejo se reúne tres veces al año, en su sede ubicada en Ginebra, Suiza, y está compuesto por 47 Estados Miembros.
Junto al Consejo, la Asamblea General estableció también el Examen Periódico Universal (EPU), que lleva a cabo una revisión de la situación de DDHH de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, a través de un Grupo de Trabajo del Consejo.
Cada cuatro años y medio, los Estados se someten a una revisión de sus políticas y respeto a los DDHH, para ello el EPU se apoya en tres instrumentos: un informe nacional elaborado por el Estado que está siendo examinado, una compilación de contribuciones de varias entidades de las Naciones Unidas, y un resumen de información presentada por partes interesadas; a estos últimos aportes se les conoce como “informes sombra”.
Los informes sombra son enviados por distintos miembros de la sociedad civil como ONG (asociaciones civiles, fundaciones, entre otras), instituciones nacionales de DDHH y la academia, entre otros. El último EPU a Venezuela ocurrió recientemente, el 25 de enero de 2022, y su grabación se encuentra disponible en la página de las Naciones Unidas con la posibilidad de escuchar el audio de la misma en español. El siguiente EPU para Venezuela se estima que ocurra entre enero y febrero del 2027.
Por último, el Consejo de Derechos Humanos también establece los mandatos y nombra a los titulares de los Procedimientos Especiales, los cuales están encabezados por expertos independientes en DDHH, que pueden ser relatores especiales o pertenecer a un grupo de trabajo, con mandatos para informar y asesorar sobre los DDHH desde una perspectiva temática o de país; en la actualidad existen 45 mandatos temáticos y 13 por países.
El camino para la defensa de los DDHH pertenece a nuestra historia reciente, por lo que todavía queda mucho por aprender y mejorar en la lucha para que todas las personas sean tratadas con dignidad, justicia, equidad, sin discriminaciones y conforme a los derechos que le son intrínsecos a su condición de seres humanos.
No obstante, existen organizaciones internacionales de importancia como las Naciones Unidas que, más allá de solo promover los DDHH, cuentan con mecanismos que permiten realizar denuncias ante las vulneraciones ocurridas en los distintos países del mundo. Es importante que la ciudadanía venezolana conozca y aprenda de estas herramientas para lograr la defensa de sus derechos de forma efectiva en medio de la crisis humanitaria compleja que enfrenta desde 2017.