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Fecha: 01/oct/2020

Natasha Saturno Siñovsky

El derecho a la salud es un derecho humano autónomo consagrado en los artículos 83 al 85 de nuestra Constitución y en instrumentos internacionales ratificados por Venezuela como: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XI) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (artículo 12) también conocido como PIDESC.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (órgano supervisor del cumplimiento del contenido del PIDESC por los Estados Partes) ha realizado a través de su Observación General #14 una interpretación del contenido, alcance y obligaciones que se desprenden del artículo 12 del PIDESC. Entre ellos, lo que se refiere a la accesibilidad, entre las cuales, se encuentra la dimensión de la accesibilidad física.

De acuerdo a la Observación, los establecimiento, bienes y servicios de salud deben tener ser accesibles para todas las personas, es decir, deben tener un alcance geográfico a todos los sectores de la población, en especial, a los grupos vulnerables o marginados.

Ahora, con la actual pandemia de COVID-19 parte de las directrices dictadas por Nicolás Maduro desde marzo de este año, fue la de establecer centros asistenciales de salud como centros centinelas para la atención de personas con el coronavirus o con sospecha de tenerlo.

Sin embargo, estas directrices fueron realizados sin tomar en cuenta este criterio de accesibilidad física del derecho a la salud, como bien se demuestra en una investigación realizada por Helena Carpio de Prodavinci y titulada “Desigualdad y covid-19: las distancias a los centros centinelas en Venezuela”. La investigación es clara en concluir que “a mayores distancias, mayor riesgo de morir”.

La asignación de estos centros centinelas no atienden a criterios de: densidad poblacional, ni de infraestructura y capacidad del centro asistencial. Lo anterior se traduce en que algunas de las grandes ciudades venezolanas como Zulia (4 millones de habitantes) sólo tengan 2 centros centinelas habilitados, en comparación con Miranda (3 millones de habitantes) que tiene 6 centros centinelas, es decir, 3 veces más que Zulia (a pesar de que este Estado cuenta con 35 hospitales públicos).

Así mismo, grandes poblaciones son asignadas a centros de salud preventivos en vez de hospitales tipo IV, como es el caso del Estado Lara (2 millones de habitantes), donde se asignaron apenas 2 centros centinelas, uno a un CDI en Barquisimeto y el otro a un Hospital Tipo I en Sarare.

También, 2 de las ciudades más pobladas de Venezuela simplemente no cuentan con un centro centinela para la atención de casos de COVID-19, estas son: Cabimas (303.000 habitantes) y Punto Fijo (277.000 habitantes), en el primer caso las personas deben desplazarse 52 km para llegar al centro centinela más cercano, y en el segundo caso, deben desplazarse 90 km.

Todo lo anterior da cuenta de “una cobertura desigual” tomando como base la lista de centros centinelas realizada por el gobierno de Nicolás Maduro donde 40% de la población se atiende en 7 de los 46 centros. Además, una persona que quiera atenderse por COVID-19 debe desplazarse en promedio unos 27,7 km para llegar al centro centinela más cercano, de acuerdo con la investigación “esta es la distancia entre Caracas y Los Teques”.

Un verdadero desafío es el que tienen las personas para trasladarse a un centro centinela cuando las distancias son largas, en especial, con la actual crisis de desabastecimiento de gasolina que impacta tanto en el transporte privado como en el público. Así mismo, a mayor distancia mayor tiempo de traslado, con mayor posibilidad de contagiar a otras personas.

Lo explicado anteriormente nos lleva a observar cómo se vulnera el derecho humano a la salud de los venezolanos desde la dimensión de la accesibilidad física de este derecho, ya que, al no considerarse estos criterios en la toma de la decisión para establecer los centros centinelas deja a parte importante de la población venezolana a kilómetros de la posibilidad de atención médica.