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Naiguel Baspe

Todos los seres humanos nacen libres e iguales. Por eso, todas las personas deben tener garantizada la misma libertad, igualdad y dignidad sin distinción alguna y sobre esos valores se fundamentan los  Derechos Humanos.

Sin embargo, esa igualdad teórica está aún lejos de la práctica, en especial, para poblaciones más vulnerables, como las mujeres, quienes continúan luchando para poder alcanzar el goce pleno de sus derechos, entre ellos, los derechos sexuales y reproductivos

¿Qué son los derechos sexuales y reproductivos?

Es el completo estado de bienestar físico, mental y social relacionado con el aparato reproductivo. De acuerdo al Fondo de Naciones Unidas para la Población esto “implica que las personas pueden tener una vida sexual satisfactoria y la libertad de decidir reproducirse como, cuando, donde y con la frecuencia que consideren” y para ello, se requiere: acceso a la información, disponibilidad de métodos anticonceptivos de su elección, información sobre infecciones de transmisión sexual (ITS) y, en el caso de embarazos, acceso a bienes y servicios para el control del embarazo, parto y postparto.  

Estos representan un pilar fundamental para el ejercicio de la ciudadanía e implica la posibilidad para las personas de tomar decisiones autónomas sobre su propio cuerpo y vida en los campos de su sexualidad y reproducción.

Ahora, en la lucha por un reconocimiento digno e igualitario, las mujeres han alcanzado un criterio positivo que versa y profundiza su papel de cara a estos derechos que las reconocen como ciudadanas plenas, dignas, libres y a ser tratadas como personas y no como seres exclusivamente reproductivos, así como a ejercer su sexualidad de manera placentera sin que esta implique un embarazo. 

La interrupción voluntaria del embarazo (IVE)

De cara a lo anterior, un tema controversial es la libertad que tiene o no la mujer para decidir sobre la IVE y si esto forma parte de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. Al respecto, debemos destacar que anualmente se producen 25 millones de abortos en condiciones de riesgo y 7,9% de los casos de mortalidad materna pueden ser atribuidos al aborto (ONU 2019).

Este problema que puede considerarse de salud pública, se comenzó a tocar en la Conferencia Mundial de Población de Bucarest (1974) donde se discutió y aprobó el Plan de Acción Mundial sobre Población, donde se indicó que la decisión de tener o no tener hijos era una prerrogativa personal. Además, al señalar que las personas deben tener los medios, la educación y la información para hacerlos efectivos, se responsabilizó al Estado de ejercer un papel activo en el resguardo de tal derecho. 

Se enuncia la libertad en la decisión de no tener hijos. El cual, bajo una interpretación restrictiva, puede significar la necesidad de la disponibilidad y acceso de las mujeres a métodos anticonceptivos e información necesaria para evitar el embarazo. Pero, bajo una interpretación amplia, da paso a una argumentación sólida para la despenalización de la IVE. 

La IVE bajo la visión del Sistema Interamericano de DDHH

En Latinoamérica, la IVE es legal en Cuba, Uruguay, Guyana, algunos estados de México y, desde diciembre de 2020, en Argentina. En la mayoría de las legislaciones penales se permite la IVE solo cuando la vida de la madre se encuentra en riesgo, como es el caso de Venezuela.

Ahora, en los organismos de protección de derechos humanos regionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), podemos advertir que hasta la fecha no se ha emitido decisión alguna que verse propiamente sobre el tema de la IVE. La Corte IDH incluso ha evadido resolver esta temática dentro de denuncias de otra índole, como lo fue el caso Sawhoyamaxa vs. Paraguay

Sin embargo, en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica podemos ver como hay una aproximación a la determinación de una postura que, si bien no se trata de un caso de IVE específicamente, se discute el derecho a la vida y los alcances del artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 

En este último caso, la Corte decidió condenar a Costa Rica por considerar que la actuación del Estado constituía una injerencia al derecho de privacidad, a la libertad, a la integridad personal, a la no discriminación y al derecho a formar una familia. Lo más atractivo de esta sentencia para la materia que nos ocupa, es que la Corte señaló que el embrión y el feto gozan de una protección gradual e incremental, no absoluta. 

La Corte, además, recordó que los derechos reproductivos son parte de los derechos humanos y que existe un derecho a procrear, así como un derecho a no procrear, ya antes mencionado. Dicha declaración es tan clara que debería de poder aplicarse a una decisión de una mujer de no continuar con un embarazo, más aún en concordancia con la necesidad expresada en la sentencia de proteger los derechos de la mujer. Si bien la sentencia expuesta constituye un gran avance en materia de derechos sexuales y reproductivos, es imperante aportar que la misma fue dada en un contexto donde se reclamaba el derecho a la reproducción, no al contrario.

Es importante destacar que a finales del año 2021 se espera la sentencia de la Corte en un caso que por primera vez abordaría de manera directa la despenalización de la IVE, además del uso desproporcionado de la legislación penal en estos casos. El Salvador, uno de los países de la región que cuenta con una de las leyes antiaborto más estrictas del mundo y en el que la IVE está prohibida en todas sus formas y castigada con prisión, fue llamado a la  Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por el caso Manuela.

Por otro lado, a pesar de las pinceladas que ha dado La Corte IDH al tema, la CIDH ha abordado de manera muy amplia el mismo. Durante reiteradas oportunidades, el organismo ha exhortado a los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) a adoptar medidas integrales e inmediatas para respetar y garantizar los derechos sexuales y/o reproductivos de las mujeres. 

Analizando el trabajo de la CIDH de cara a este tema, pareciera que tienen una tendencia a exhortar a los países a legislar en materia de la despenalización de la IVE por lo menos en situaciones excepcionales, como lo fue el caso de Chile, quienes en 2017 aprobaron el  proyecto de ley que permitía a las mujeres acceder a servicios de la IVE en tres circunstancias: cuando el embarazo sea el resultado de una violación, cuando la vida de la mujer corra peligro o cuando el feto sufra de malformaciones incompatibles con la vida extrauterina. 

La CIDH ha dejado su postura clara sobre las consecuencias graves que puede tener un aborto clandestino en la vida de una mujer, o peor aún, las sanciones penales a las que puede ser expuesta de ser descubierta. Además, ha subrayado el impacto negativo de las leyes que criminalizan la IVE de forma absoluta y cómo esto tiene una incidencia directa sobre la dignidad y los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud, como en general al derecho de las mujeres a vivir libre de violencia y de discriminación. 

La criminalización absoluta de la IVE impone una carga desproporcionada e injusta en el ejercicio de los derechos de las mujeres y crean un ambiente de abortos inseguros con altas tasas de mortalidad materna.

Por otra parte, han instado y recordado en reiteradas comunicaciones y audiencias que los Estados tienen la obligación de comenzar la revisión de todas las leyes, normas, prácticas y políticas públicas cuya redacción o implementación práctica pueda tener repercusiones discriminatorias en el acceso de las mujeres a todos los servicios de salud reproductiva. De igual forma están en el deber de suprimir todos los obstáculos de jure y de facto que impiden el acceso de las mujeres a los servicios de salud materna que ellas necesiten. Destacan además el particular estado de riesgo, desprotección y vulnerabilidad de niñas y de adolescentes.

A pesar de esta postura a favor de la despenalización de la IVE cuando existen criterios especiales, la comisionada Margarette May Macaulay, opinó en una audiencia pública sobre el caso de la despenalización de la IVE en Argentina que: “Los estándares son claros: las mujeres tienen el derecho y la autonomía de decidir sobre sus cuerpos y el Estado tiene que asegurar esos derechos a las mujeres, y en particular a las niñas y personas jóvenes”.

La IVE bajo la visión del Sistema Universal de DDHH 

A diferencia del Sistema Interamericano, los órganos de tratado de Naciones Unidas han puesto énfasis en exigir a los Estados la despenalización absoluta de la IVE y no solamente en ciertas circunstancias. Además, han puesto énfasis en que el acceso al IVE es un asunto de derechos humanos y asegurar el acceso a estos servicios es parte de las obligaciones del Estado para eliminar la discriminación en contra de las mujeres y garantizar el derecho de estas a la salud.

La penalización del aborto es un acto discriminatorio y desproporcionado en contra de las mujeres, esta postura ha estado apoyada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. En concordancia con ello, el Relator Especial sobre el derecho a la salud ha argumentado que las leyes que penalizan el aborto “atentan contra la dignidad y autonomía de la mujer al restringir gravemente su libertad para adoptar decisiones que afecten a su salud sexual y reproductiva.

Por otra parte, han fijado postura sobre la penalización del personal médico o servidores públicos que son obligados a informar sobre casos de IVE, ya que, representa una violación al secreto profesional, privacidad y autonomía de la mujer sobre su vida y decisiones, incluso, el Comité de Derecho Humanos concluyó que el sufrimiento mental causado a la víctima al forzarla a continuar con un embarazo no deseado equivalía a un trato cruel e inhumano. 

Otro punto importante que ha resaltado el sistema de Naciones Unidas en este tema, es el de la accesibilidad, calidad, seguridad y además asequibilidad que deben tener los servicios de aborto en los países miembros. El Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha establecido  en su Observación General número 14, que el derecho a la salud , el cual incluye la salud sexual y reproductiva, exige servicios de salud, incluidos los servicios de IVE legal, que estén disponibles y que sean accesibles, aceptables y de buena calidad. Por su parte el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado en la Observación General número 15 que “los Estados garanticen el acceso al aborto en condiciones de seguridad y a servicios posteriores al aborto, independientemente de si el aborto es en sí legal.”

A su vez el Alto Comisionado para los Derechos Humanos ha explicado que “independientemente de la legalidad del aborto, deben prestarse servicios posteriores a él, entre ellos, los de asesoramiento sobre métodos anticonceptivos para evitar embarazos no deseados”. 

Por su parte el Relator Especial sobre la tortura exhortó a “los Estados a que velen por que las mujeres tengan acceso a la atención médica de emergencia, incluidos los cuidados posteriores al aborto, sin temor a sanciones penales o represalias”.

Vemos como estas prácticas siguen sumado cifras desconsoladoras para el género a pesar de que la ONU ha abarcado ampliamente el tema y ha recomendado a los países con evidencias que la penalización del aborto solo tiene efectos adversos para los países, pero en especial para la vida y los derechos de las mujeres. 

Entre las conclusiones importantes de este órgano está que los países cuyas legislaciones han incorporado la legalización o despenalización en ciertas circunstancias, las tasas de mortalidad materna son bajas o incluso inexistentes. Los Estados deben organizar su sistema de salud para garantizar que el ejercicio de objeción de conciencia por parte de los profesionales de la salud no impida a las mujeres el acceso a servicios de salud. Por ejemplo, en lugares donde el aborto es legal, si un médico se niega a realizarlo, el sistema de salud debe derivar a la mujer a un servicio de atención médica alternativo. 

Es primordial que los Estados diseñen y actúen de conformidad con protocolos de salud adecuados para brindar a mujeres, niñas y adolescentes, la debida educación sexual y reproductiva, así como bienes y servicios sobre estos temas, que las empodere en la toma de decisiones informadas que prevengan ITS y embarazos no deseados. La IVE es una decisión que encierra la esfera de la voluntad, libertad y autonomía de la mujer y que forma parte de sus derechos sexuales y reproductivos.