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Actores políticos y miembros de organizaciones civiles y religiosas se han manifestado sobre temas relacionados con la comunidad LGBTIQ+, cuyas declaraciones se traducen en discursos de odio, actos de discriminación o propuestas de terapias alternativas que son catalogadas como tortura

Naiguel Baspe

En muchos Estados, la orientación sexual e identidad de género siguen siendo un tabú y una razón para el rechazo, la discriminación y el abuso hacia las personas de la comunidad LGTBIQ+ por parte de grupos conservadores. Estas personas ven frecuentemente vulnerados sus derechos humanos como la educación, el empleo o la salud.

En 11 países del mundo la homosexualidad es sancionada con pena de muerte, en otros 70 es ilegal y entre enero de 2008 y septiembre de 2020 al menos 3.664 personas trans fueron asesinadas por su identidad, de acuerdo a datos de Amnistía Internacional

En Venezuela, a pesar de los incipientes avances que ha habido en materia de derechos de las poblaciones LGTBIQ+, persiste aún una deuda.

Ahora bien, con motivo de la Marcha del Orgullo LGBTIQ+, ocurrida el 3 de julio en la ciudad de Caracas y a la consulta pública de Ordenanza Municipal, Ordenanza por la Igualdad y la no Discriminación en el municipio Baruta, que actualmente está siendo discutida en el seno del Concejo Municipal, han surgido posturas alarmantes en redes sociales y en televisión nacional por parte de actores políticos y movimientos de la sociedad civil.

Aplicación de la Ley Qatar en Venezuela

A través de sus redes sociales, el diputado de Asamblea Nacional por el estado Táchira, Franklyn Duarte, propuso la aplicación de la Ley Qatar en Venezuela para manifestar su descontento por la realización de la marcha. Duarte catalogó el derecho a la protesta de la comunidad LGBTIQ+ como un “mal ejemplo para los niños” y la calificó de “libertinaje y populismo”.

La Ley Qatar pena la homosexualidad y las pruebas de afecto entre las personas del mismo género con más de cinco años de cárcel. 

La alarmante propuesta de Duarte configura un discurso de odio, que además está tipificado en la recientemente aprobada Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, la cual dispone en su artículo 20 que “quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados.”

En vista de estas declaraciones, fue impulsada una propuesta de solitud para allanar su inmunidad parlamentaria por parte de diputados pertenecientes a la comunidad LGBTIQ+.

Muchas personas que van contra la defensa de estos grupos vulnerados alegan que ni la Constitución ni la Declaración de los Derechos Humanos les respaldan. Sin embargo, las leyes venezolanas consagran principios esenciales como lo son la libertad, la solidaridad, la empatía, la igualdad, el respeto y la dignidad.

Repudio hacia las familias homoparentales

Maribel Castillo, diputada, mostró su postura frente a la existencia de familias homoparentales. Manifestó su repudio hacia las familias homoparentales, relegando incluso la importancia de tratados y acuerdos internacionales en materia de derechos LGBTIQ+. Aunque no es la primera vez que hace comentarios de este tipo.  

Sobre estas declaraciones, destaca el artículo 23 de la Constitución, que expresa que los Tratados Internacionales, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos  ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional e incluso prevalecen en el orden interno, especialmente si estos son más favorables que lo establecido en las leyes de la República.

Terapias de conversión

Las llamadas terapias de conversión son intervenciones que pretenden cambiar la orientación sexual o identidad de género de una persona.

Desde el año 2012, la Organización Panamericana de la Salud advierte que carecen de justificación médica y que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de las personas afectadas, ocasionando un agravio a la salud mental de las personas que son parte de estas prácticas, por lo que su promoción o justificación resulta contrario a la dignidad humana

Por su parte, el Experto independiente de las Naciones Unidas sobre orientación sexual e identidad de género, Víctor Madrigal-Borloz, realizó un llamamiento a los Estados con miras a “colaborar para instaurar la prohibición mundial de las terapias de conversión”, ya que para Naciones Unidas estas terapias son una forma de tortura. Madrigal-Borloz señaló los abusos físicos, psicológicos y sexuales, así como la electrocución, la medicación forzada, el aislamiento, el confinamiento, las injurias y la humillación como ejemplos de métodos aplicados para tratar de obtener la conversión.

En nuestro país representa una violación a los códigos de éticas y las leyes nacionales, así como también viola el principio de consentimiento informado sobre procedimientos médicos que tienen todas las personas. Adicionalmente, este tipo de procedimientos atentan contra el estándar de aceptabilidad del Derecho a la salud, explicado en la observación general número 14 del comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas. 

En el estado Anzoátegui, al oriente de país, se denunciaron terapias de conversión por parte de grupos religiosos, por lo cual Ernesto Paraqueima, alcalde de El Tigre, oficializó el viernes 11 de marzo de este año un documento que prohíbe estas prácticas.

Desinformación y Comparaciones

Algunos líderes políticos asocian a las personas LGBTIQ+ con la pedofilia; pero la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha advertido que no existe ningún vínculo entre la homosexualidad y el abuso de menores. “La idea de presentar a las personas LGBT como ‘pedófilos’ o peligrosas para los niños es totalmente incorrecta y ofensiva y distrae de la necesidad de adoptar importantes medidas apropiadas para proteger a los niños, incluidas las que reconocen su orientación sexual y su identidad de género”.

En definitiva, resulta preocupante que personas en ejercicio de cargos de elección popular rechacen o desconozcan la aplicación de leyes y tratados internacionales en materia de derechos LGBTIQ+, así como de la protección de todos los venezolanos sin distinciones especiales.

Por otro lado, es menester resaltar que en los procesos de integración y tolerancia se debe legislar la materia concerniente al reconocimiento pleno de los derechos de las personas LGTBIQ+, permitiendo el libre desenvolvimiento de la personalidad o incluso el ejercicio de derechos fundamentales. Asimismo, es importante que las discusiones sobre estos temas tengan fundamento jurídico con enfoque de derechos humanos, pero , sobr todo, alejado de estigmas sociales y posiciones religiosas.  

El abordaje de temas relacionados con los derechos de las personas LGBTIQ+ es fundamental para acabar con la discriminación que les impide el acceso a atención primaria en salud, que no exista reconocimiento a las uniones homoparentales, sobre todo en temas de carácter patrimonial, la afectación de la salud mental por la discriminación y segregación impuesta por actores políticos, miembros de sociedad civil o grupos religiosos hacia el exterminio y eliminación de este grupo.

Debemos apostar por la igualdad que debe haber en derechos y garantías entre todos los venezolanos, con el objetivo de construir un país libre, plural y donde converjan todas las formas de vida.