De fecha: 30 de diciembre de 2014. Define y establece el derecho de la persona con VIH a igualdad en las relaciones familiares, igualdad en el ejercicio de la patria potestad, igualdad en el derecho a la educación, igualdad en el derecho a la salud, garantía de igualdad en el derecho a la salud, garantías del derecho al trabajo, entre otros. Además, establece atención a grupos vulnerables.
Prohíbe el uso de la prueba como requisito para aplicar o mantener un trabajo, para aplicar o continuar con estudios, o como requisito para el disfrute de actividades deportivas.
Resumen de los aspectos más resaltantes de la Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las personas con VIH y sus familiares
De fecha: 8 de agosto de 2007. “Se considera, como una forma de discriminación contraria a los derechos humanos fundamentales amparados por nuestro ordenamiento jurídico, la práctica de pruebas de anticuerpos contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) en exámenes de pre-empleo como requisito para el ingreso a cualquier puesto de trabajo o en cualquiera de los exámenes de salud periódicos durante la relación de trabajo”.
- Manual de Políticas sobre el Manejo Asertivo de las Condiciones de Salud Graves o Crónicas e Infecciones en el Contexto Laboral de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda y sus entes adscritos (2007)
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Resolución 292
De fecha: 7 de agosto de 2000. Las instituciones dispensadoras de servicios de salud, tanto públicas como privadas, deben realizar con carácter obligatorio la prueba de ELISA para detectar anticuerpos del Virus de Inmunodeficiencia Humana a toda embarazada que acuda al control prenatal, previo previo conocimiento e información de la persona que será sometida al examen y con garantía por parte de las autoridades competentes del tratamiento antirretroviral, pre y post parto, además del control virológico.
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Resolucion SG – 439
De fecha: 26 de agosto de 1.994. A fin de proteger la integridad y dignidad de la persona humana, se restringe en todo el ámbito nacional la realización de la prueba de despistaje para el VIH, salvo en los casos específicos como estudios epidemiológicos, evaluaciones pre operatorias, a los donantes de semen, tejidos, órganos, sangre y hemoderivados.